Micelio
Auto1 de julio de 2015

A- de 2015

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Rosa Lilia Cortes Vasques Y Otros·Demandado Superintendencia Nacional De Puertos Y Transportes

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Reiteración auto A.124/09
  • Competencia a prevención
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá, en torno al torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

Inicialmente la acción de tutela correspondió por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca quien avocó el conocimiento y decidió negar el amparo solicitado.

Esta decisión fue apelada y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto que avocó el conocimiento y ordenó la remisión de la actuación, por competencia, a los Juzgados Penales del Circuito de Fusagasugá, para lo de su cargo.

El juzgado a quien le correspondió el caso en nuevo reparto declaró el conflicto negativo de competencia, argumentando que los jueces de la República son competentes “a prevención”, para conocer de las acción de tutela.

La Corte Constitucional recuerda que en la definición del régimen de competencias por naturaleza de la entidad demandada solo sólo hay una regla y es la referente a las acciones de amparo dirigidas contra la prensa y demás medios de comunicación.

Se decide el asunto con la remisión del expediente al a la Corte Suprema de Justicia, para que proceda a dar trámite al recurso de apelación interpuesto y profiera la decisión de fondo de segunda instancia que corresponde.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS la decisión de fecha 19 de marzo de 2015 proferida por la Corte Suprema de Justicia dentro del trámite de la acción de tutela contenida en el expediente ICC-2184.
  2. Segundo. REMITIR el expediente a la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal, para que proceda a dar trámite al recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 6 de febrero de 2015 y profiera decisión de fondo de segunda instancia respecto del amparo solicitado.
  3. Tercero. ORDENAR que por Secretaría General de esta Corporación, se comuniquen las decisiones adoptadas en esta providencia a los accionantes, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y al Juzgado
  4. Segundo. Civil de Circuito de Fusagasugá, con el fin de que tengan conocimiento sobre lo aquí resuelto.
  5. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.